martes, 9 de abril de 2013

La Misericordia de Dios es abundante.





1. En íntima conexión con el sacramento de la penitencia, se presenta a nuestra reflexión un tema que guarda una relación muy directa con la celebración del jubileo: me refiero al don de la indulgencia, que en el año jubilar se ofrece con especial abundancia, como está previsto en la bula Incarnationis mysterium y en las disposiciones anexas de la Penitenciaria apostólica.
Se trata de un tema delicado, sobre el que no han faltado incomprensiones históricas, que han influido negativamente incluso en la comunión entre los cristianos. En el actual marco ecuménico, la Iglesia siente la exigencia de que ésta antigua práctica, entendida como expresión significativa de la misericordia de Dios, se comprenda y acoja bien. En efecto, la experiencia demuestra que a veces se recurre a las indulgencias con actitudes superficiales, que acaban por hacer inútil el don de Dios, arrojando sombra sobre las verdades y los valores propuestos por la enseñanza de la Iglesia.
2. El punto de partida para comprender la indulgencia es la abundancia de la misericordia de Dios, manifestada en la cruz de Cristo. Jesús crucificado es la gran «indulgencia» que el Padre ha ofrecido a la humanidad, mediante el perdón de las culpas y la posibilidad de la vida filial (cf. Jn 1, 12-13) en el Espíritu Santo (cf. Ga 4, 6; Rm 5, 5; 8, 15-16).
Ahora bien, este don, en la lógica de la alianza que es el núcleo de toda la economía de la salvación, no nos llega sin nuestra aceptación y nuestra correspondencia.
A la luz de este principio, no es difícil comprender que la reconciliación con Dios, aunque está fundada en un ofrecimiento gratuito y abundante de misericordia, implica al mismo tiempo un proceso laborioso, en el que participan el hombre, con su compromiso personal, y la Iglesia, con su ministerio sacramental. Para el perdón de los pecados cometidos después del bautismo, ese camino tiene su centro en el sacramento de la penitencia, pero se desarrolla también después de su celebración. En efecto, el hombre debe ser progresivamente «sanado» con respecto a las consecuencias negativas que el pecado ha producido en él (y que la tradición teológica llama «penas» y «restos» del pecado).
3. A primera vista, hablar de penas después del perdón sacramental podría parecer poco coherente. Con todo, el Antiguo Testamento nos demuestra que es normal sufrir penas reparadoras después del perdón. En efecto, Dios, después de definirse «Dios misericordioso y clemente, (...) que perdona la iniquidad, la rebeldía y el pecado», añade: «pero no los deja impunes» (Ex 34, 6-7). En el segundo libro de Samuel, la humilde confesión del rey David después de su grave pecado le alcanza el perdón de Dios (cf. 2 S 12, 13), pero no elimina el castigo anunciado (cf. 2 S 12, 11; 16, 21). El amor paterno de Dios no excluye el castigo, aunque éste se ha de entender dentro de una justicia misericordiosa que restablece el orden violado en función del bien mismo del hombre (cf. Hb 12, 4-11).
En ese contexto, la pena temporal expresa la condición de sufrimiento de aquel que, aun reconciliado con Dios, esta todavía marcado por los «restos» del pecado, que no le permiten una total apertura a la gracia. Precisamente con vistas a una curación completa, el pecador está llamado a emprender un camino de purificación hacia la plenitud del amor.
En este camino la misericordia de Dios le sale al encuentro con ayudas especiales. La misma pena temporal desempeña una función de «medicina» en la medida en que el hombre se deja interpelar para su conversión profunda. Este es el significado de la «satisfacción» que requiere el sacramento de la penitencia.
4. El sentido de las indulgencias se ha de comprender en este horizonte de renovación total del hombre en virtud de la gracia de Cristo Redentor mediante el ministerio de la Iglesia. Tienen su origen histórico en la conciencia que tenía la Iglesia antigua de que podía expresar la misericordia de Dios mitigando las penitencias canónicas infligidas para la remisión sacramental de los pecados. Sin embargo, la mitigación siempre quedaba balanceada por compromisos, personales y comunitarios, que asumieran, como sustitución, la función «medicinal» de la pena.
Ahora podemos comprender el hecho de que por indulgencia se entiende «la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel, dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos» (Enchiridion indulgentiarum, Normae de indulgentiis, Librería Editora Vaticana 1999, p. 21; cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1471).
Así pues, existe el tesoro de la Iglesia, que se «distribuye» a través de las indulgencias. Esa «distribución» no ha de entenderse a manera de transferencia automática, como si se tratara de «cosas». Más bien, es expresión de la plena confianza que la Iglesia tiene de ser escuchada por el Padre cuando, —en consideración de los méritos de Cristo y, por su don, también de los de la Virgen y los santos— le pide que mitigue o anule el aspecto doloroso de la pena, desarrollando su sentido medicinal a través de otros itinerarios de gracia. En el misterio insondable de la sabiduría divina, este don de intercesión puede beneficiar también a los fieles difuntos, que reciben sus frutos del modo propio de su condición.
5. Se ve entonces como las indulgencias, lejos de ser una especie de «descuento» con respecto al compromiso de conversión, son más bien una ayuda para un compromiso más firme, generoso y radical. Este compromiso se exige de tal manera, que para recibir la indulgencia plenaria se requiere como condición espiritual la exclusión «de todo afecto hacia cualquier pecado, incluso venial» (Enchiridion indulgentiarum, p. 25).
Por eso, erraría quien pensara que puede recibir este don simplemente realizando algunas actividades exteriores. Al contrario, se requieren como expresión y apoyo del camino de conversión. En particular manifiestan la fe en la abundancia de la misericordia de Dios y en la maravillosa realidad de la comunión que Cristo ha realizado, uniendo indisolublemente la Iglesia a sí mismo como su Cuerpo y su Esposa.


Catequesis de S.S. Juan Pablo II en la audiencia general de los miércoles
29 de setiembre de 1999  



En el día del cincuenta aniversario de la solemne apertura del Concilio Vaticano II el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha establecido el inicio de un Año particularmente dedicado a la profesión de la fe verdadera y a su recta interpretación, con la lectura o, mejor, la piadosa meditación de los Actos del Concilio y de los artículos del Catecismo de la Iglesia Católica”.




“Ya que se trata, ante todo, de desarrollar en grado sumo -por cuanto sea posible en esta tierra- la santidad de vida y de obtener, por lo tanto, en el grado más alto la pureza del alma, será muy útil el gran don de las indulgencias que la Iglesia, en virtud del poder conferido de Cristo, ofrece a cuantos que, con las debidas disposiciones, cumplen las prescripciones especiales para conseguirlas”.



“Durante todo el arco del Año de la Fe -convocado del 11 de octubre de 2012 al 24 de noviembre de 2013- podrán conseguir la Indulgencia plenaria de la pena temporal por los propios pecados impartida por la misericordia de Dios, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente arrepentidos, debidamente confesados, que hayan comulgado sacramentalmente y que recen según las intenciones del pontífice:


A)    Cada vez que participen al menos en tres momentos de predicación durante las Sagradas Misiones, o al menos, en tres lecciones sobre los Actos del Concilio Vaticano II y sobre los artículos del Catecismo de la Iglesia en cualquier iglesia o lugar idóneo.

B)    Cada vez que visiten en peregrinación una basílica papal, una catacumba cristiana o un lugar sagrado designado por el Ordinario del lugar para el Año de la Fe (por ejemplo basílicas menores, santuarios marianos o de los apóstoles y patronos) y participen en una ceremonia sacra o, al menos, se recojan durante un tiempo en meditación y concluyan con el rezo del Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima, las invocaciones a la Virgen María y, según el caso, a los santos apóstoles o patronos.

C)    Cada vez que en los días determinados por el Ordinario del lugar para el Año de la Fe, participen en cualquier lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la Profesión de fe en cualquier forma legítima.

D)    Un día, elegido libremente, durante el Año de la Fe, para visitar el baptisterio o cualquier otro lugar donde recibieron el sacramento del Bautismo, si renuevan las promesas bautismales de cualquier forma legítima.

Los obispos diocesanos, en los días oportunos o con ocasión de las celebraciones principales, podrán impartir la Bendición Papal con la Indulgencia plenaria a los fieles.

Los fieles que "por enfermedad o justa causa" no puedan salir de casa o del lugar donde se encuentren, podrán obtener la indulgencia plenaria, si “unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente cuando las palabras del Sumo Pontífice o de los obispos diocesanos se transmitan por radio o televisión, recen, allí donde se encuentren, el Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conformes a la finalidad del Año de la Fe ofreciendo sus sufrimientos o los problemas de su vida”.





SEGUNDA PARTE 
LA CELEBRACIÓN DEL MISTERIO CRISTIANO
SEGUNDA SECCIÓN:
LOS SIETE SACRAMENTOS DE LA IGLESIA
CAPÍTULO SEGUNDO
LOS SACRAMENTOS DE CURACIÓN
ARTÍCULO 4

 

EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA Y DE LA RECONCILIACIÓN
1422 "Los que se acercan al sacramento de la penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de los pecados cometidos contra El y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que ofendieron con sus pecados. Ella les mueve a conversión con su amor, su ejemplo y sus oraciones" (LG 11). 
 1470 En este sacramento, el pecador, confiándose al juicio misericordioso de Dios, anticipa en cierta manera el juicio al que será sometido al fin de esta vida terrena. Porque es ahora, en esta vida, cuando nos es ofrecida la elección entre la vida y la muerte, y sólo por el camino de la conversión podemos entrar en el Reino del que el pecado grave nos aparta (cf 1 Co 5,11; Ga 5,19-21; Ap 22,15). Convirtiéndose a Cristo por la penitencia y la fe, el pecador pasa de la muerte a la vida "y no incurre en juicio" (Jn 5,24). 

1471 La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia.
Qué son las indulgencias
"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos" (Pablo VI, Const. ap. Indulgentiarum doctrina, normas 1). 

"La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente" (Indulgentiarum doctrina, normas 2). "Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias" (CIC can 994).
Las penas del pecado
1472 Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la "pena eterna" del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que es necesario purificar, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf Concilio de Trento: DS 1712-13; 1820).
1473 El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del "hombre viejo" y a revestirse del "hombre nuevo" (cf. Ef 4,24).
En la comunión de los santos
1474 El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra solo. "La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística" (Pablo VI, Const. ap. Indulgentiarum doctrina, 5).
1475 En la comunión de los santos, por consiguiente, "existe entre los fieles, tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que que peregrinan todavía en la tierra, un constante vínculo de amor y un abundante intercambio de todos los bienes" (Ibíd). En este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado de las penas del pecado.
1476 Estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia, "que no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las satisfacciones y los méritos de su redención " (Indulgentiarum doctrina, 5).
1477 "Pertenecen igualmente a este tesoro el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos que se santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en su propia salvación, cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo místico" (Indulgentiarum doctrina, 5).
La indulgencia de Dios se obtiene por medio de la Iglesia
1478 Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer a obras de piedad, de penitencia y de caridad (cf Indulgentiarum doctrina, 8; Concilio. de Trento: DS 1835).
1479 Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados. 



 



 

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