DECRETO DE LAS INDULGENCIAS
PARA EL AÑO DE LA FE
VISTO: El
Decreto de la Penitenciaría Apostólica de fecha 5 de octubre del presente año
en el cual se establece el modo de alcanzar la Indulgencia Plenaria concedida
por el Santo Padre Benedicto XVI con motivo de la proclamación del Año de la Fe
CONSIDERANDO
que la Indulgencia, que será válida desde su apertura (11 de octubre de 2012)
hasta su clausura (24 de noviembre de 2013), habrá de redundar en el mayor bien
espiritual de todos los fieles. Que en el mismo Decreto en los incisos B y C se
determina la intervención del Ordinario de cada lugar.
POR LAS
PRESENTES LETRAS
1. Dispongo que en la Diócesis de Avellaneda-
Lanús todos los fieles podrán obtener el Don de la Indulgencia Plenaria del Año
de la Fe, cada vez que visitando alguno de los templos por mí designados,
participen de la santa misa o, al menos, se dediquen durante un tiempo a la
reflexión y a la oración, y concluyan con la Profesión de fe (Credo), el rezo
del Padrenuestro, el Ave María y el Gloria.
Santa Iglesia Catedral (Decanato 1)
Nuestra
Señora de la Asunción
(Iglesia Catedral diocesana)
San Martín 705, Avellaneda
(Iglesia Catedral diocesana)
San Martín 705, Avellaneda
•
Parroquia Nuestra Señora del Carmen de
Wilde (Decanato 2)
Raquel Español 371, (1875) Wilde
Tel./fax: 4207-3986
• Parroquia Sagrado Corazón de Jesús de Lanús (Decanato 3)
Ituzaingó 1147 - (1824) Lanús
Tel. 42411465
•
Parroquia Nuestra Señora de los Remedios (Decanato 4)
Avenida
Rosales 1042
(1826) Remedios de Escalada
Tel./fax 4208-8702
(1826) Remedios de Escalada
Tel./fax 4208-8702
•
Parroquia San Juan Bautista (Decanato 5)
Paso
de Burgos 780
(1822) Valentín Alsina
Tel. 4208-8234
(1822) Valentín Alsina
Tel. 4208-8234
• Capilla del
Cementerio de Avellaneda
• Capilla del Cementerio de Lanús
2. Que se
podrá también alcanzar la Indulgencia en esta Diócesis de Avellaneda-Lanús en
cada una de las celebraciones diocesanas (Corpus Christi, Asunción de María,
Santa Teresa de Jesús y Peregrinación Diocesana al Santuario de Nuestra Señora
de Luján).
3. Que
los fieles que "por enfermedad o justa causa" no puedan salir de la
casa o del lugar donde se encuentren, podrán obtener la Indulgencia Plenaria,
rezando la Profesión de fe, el Padre nuestro y el Avemaría, ofreciendo sus
sufrimientos o los problemas de su vida.
4. Que la
Indulgencia Plenaria establecida se puede aplicar también en favor de los
fieles difuntos.
5. Que en
cada caso se deberán observar las condiciones establecidas por el Derecho para
obtener este beneficio espiritual, es decir la confesión sacramental, la
comunión eucarística y la oración por el Sumo Pontífice.
5.
Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
En la
Sede Episcopal de Avellaneda- Lanús, a los once días del mes de Octubre del año
del Señor de dos mil doce, día del inicio del Año de la Fe, en el 50
aniversario de la inauguración del Concilio Vaticano II.
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